La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) advirtió que algunos contratos de mercados de predicción no pueden comercializarse, distribuirse ni venderse a clientes minoristas en la Unión Europea. La restricción se aplica cuando las apuestas sobre eventos futuros —habitualmente con un pago fijo o nulo— cumplen la definición de instrumento financiero.
El pronunciamiento afecta a un sector en expansión que conecta las finanzas tradicionales con el ecosistema cripto. Plataformas como Kalshi y Polymarket han ganado relevancia mientras se difuminan las fronteras entre bolsas, corredores y casas de apuestas; Kalshi fue valorada en 22.000 millones de dólares en su última ronda de financiación.
La ESMA subrayó que el nombre del producto no determina su tratamiento regulatorio. Un contrato presentado como «contrato de evento» puede considerarse un derivado bajo MiFID II si su activo subyacente encaja en las categorías previstas por esa normativa y su estructura ofrece un resultado binario.
La inclusión de cupones, recompensas o pagos similares a intereses sobre los fondos de los usuarios tampoco altera necesariamente esa clasificación. Las empresas deben evaluar la naturaleza jurídica del producto según sus características y funcionamiento efectivos.
Las obligaciones no se limitan a las plataformas orientadas al público minorista. Las compañías que presten en la UE servicios de inversión vinculados a estos contratos necesitan autorización bajo MiFID II incluso si solo atienden a clientes no minoristas. Según la ESMA, determinados productos también pueden quedar sujetos a las leyes nacionales sobre juegos de azar o, si están tokenizados pero no son instrumentos financieros, al reglamento europeo MiCA.